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jueves, 11 de octubre de 2012

Hepatitis C y Sida




Los hombres que tienen sexo con hombres (HSH) infectados por VIH están sufriendo en los últimos años un aumento muy importante de infecciones por el virus de hepatitis C. Un estudio reciente sugiere que aumentar el número de controles de la función hepática y de anticuerpos frente a la hepatitis C no solo es necesario para un diagnóstico precoz sino que es coste-efectivo. Estos datos obligan al cambio del cuidado de estos pacientes



Los hombres que tienen sexo con hombres (HSH) infectados por VIH están sufriendo en los últimos años un aumento muy importante de infecciones por el virus de hepatitis C. La causa no se conoce con exactitud, pero se cree que es debido a laceraciones y/o sangrados de la zona anal en el momento de la penetración que pueden favorecer la trasmisión de este virus de hepatitis C.

De todas formas, esto no explica del todo la epidemia que se está observando, ya que es improbable que las prácticas sexuales hayan cambiado mucho y es evidente un aumento de las infecciones.

Hasta hace unos años las coinfecciones por virus de hepatitis C se observaban de forma predominante en pacientes que habían sido usuarios de droga vía endovenosa y era poco frecuente observarlo en HSH. Este cambio en la epidemia obliga a hacer cambios en los cuidados de estos pacientes para poder diagnosticar la hepatitis C de forma adecuada, dado que como es sabido la hepatitis C empeora el pronóstico de los pacientes infectados por VIH y, a la inversa, es probable que el VIH empeore el pronóstico de la infección por hepatitis C.

Hasta la actualidad el cuidado estándar era realizar una prueba de hepatitis C en el momento del diagnóstico del VIH y, posteriormente se repetía si había síntomas de la infección. Esto era adecuado porque el riesgo de la infección nueva era extremadamente raro, sin embargo con la nueva epidemia en HSH nuevas estrategias deben ser utilizadas. Un artículo reciente en la revista Clinical Infectious Diseases sugiere que el seguimiento de los pacientes mediante determinaciones analíticas de función hepática (transaminasas) cada 6 meses y determinación de anticuerpos frente a hepatitis C anuales es coste-eficaz si la incidencia de la infección por hepatitis C es menor a 1.25 casos por 100 personas seguidas al año, mientras que es mejor aumentar la frecuencia de determinaciones de la función hepática a cada 3 meses si la incidencia supera esta cifra.

En cualquier caso, nuevas prácticas del cuidado del paciente HSH infectado por VIH deben realizarse ante la evidencia de la epidemia de hepatitis C que sufren estos pacientes.



Bibliografía
Benjamin P. Linas, Angela Y. Wong, Bruce R. Schackman, Arthur Y. Kim, and Kenneth A. Freedberg. Cost-effective Screening for Acute Hepatitis C Virus Infection in HIV-Infected Men Who Have Sex With Men. Clin Infect Dis. (2012) 55(2): 279-290
Felipe Garcia para FORUMCLINIC

jueves, 4 de octubre de 2012

Discriminación en el Ejercito chileno


Se trata de un polémico instructivo que discriminaba también a los pobres. El Gobierno salió a rechazarlo y el Ejército tuvo que pedir disculpas.




Santiago (AFP-NA) > Un instructivo del Ejército chileno, que recomienda excluir del servicio militar a homosexuales, testigos de Jehová y jóvenes pobres, levantó una fuerte polémica, que llevó al Gobierno a rechazar la medida y al jefe del Ejército a pedir "disculpas" públicas a los afectados.

El instructivo, firmado por un integrante del alto mando del Ejército, insta a excluir del servicio militar (obligatorio) "a aquellos que presenten problemas de salud física, mental, socioeconómica, delictual, consumidores de drogas, homosexuales, objetores de conciencia y testigos de Jehová".

El documento, de carácter reservado, fue divulgado la noche del jueves por el noticiero central de Canal 13 de Chile, pocas semanas después de que el ministro de Defensa, Andrés Allamand, se comprometiera públicamente a evitar cualquier tipo de discriminación en las Fuerzas Armadas.

A través de una declaración pública, el Ministerio de Defensa afirmó este viernes que "rechaza categóricamente y considera inaceptable los términos y contenidos de la disposición interna".

"La aludida disposición es frontalmente opuesta a la política del gobierno en la materia y también contradictoria con la propia doctrina institucional del Ejército, que prohíben toda norma que establezca criterios de discriminación", agregó la declaración.

"Categórico"

Por su parte, el comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, declaró que rechaza "en la forma más categórica cualquier documento, disposición, regulación o instrucción interna en que se discrimine arbitrariamente a cualquier persona".

"Quisiera en esta oportunidad hacer pública mis más sinceras disculpas a cualquier persona que se pudiera haber sentido afectada", agregó Fuente-Alba, quien adelantó que aplicará "todas las medidas administrativas y disciplinarias" contra los responsables.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) condenó también el instructivo y pidió la inmediata renuncia de los responsables.

"No basta con revisar y eliminar normativas discriminatorias. Es preciso un cambio cultural al interior del Ejército que se promueva mediante capacitaciones respecto a la no discriminación, así como en sanciones a los responsables de los atropellos", señaló el Movilh en una declaración.

En julio pasado, tras la conmoción que provocó la muerte de un joven gay a manos de un grupo de supuestos neonazis, Chile promulgó una Ley Antidiscriminación, que sanciona los actos arbitrarios motivados por sexo, raza o condición social.

 :: EFE - AFP - DPA

lunes, 24 de septiembre de 2012

Violento ataque en Ancud deja a joven transexual con severas lesiones



La joven, cuyo rostro quedó inicialmente desfigurado,  se encuentra hospitalizada en el sur del país, recuperándose en forma satisfactoria. El Movilh repudió el hecho y comprometió el apoyo de las autoridades locales para hacer justicia y ayudar a Camila Huenchucheo y a su familia. En tanto, tres victimarios ya fueron detenidos.



Un grupo de sujetos atacó  violentamente en Ancud a una joven transexual de 29 años, Camila Huenchucheo Vergara, dejándola con severas lesiones en el  rostro que la mantienen internada en el hospital de la zona.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del pasado 15 de septiembre  en la calle Ex Línea Férrea de la población Padre Hurtado (Pudeto Bajo), en momentos cuando Camila y su hermano, Patricio, se dirigían desde una fiesta a su domicilio.

En la ocasión los sujetos, algunos de los cuales habían agredido con anterioridad verbalmente a Camila en razón de su identidad de género, procedieron a golpearla con puños y objetos contundentes, mientras que Patricio logró zafar para buscar ayuda, sin embargo, al regresar, su hermana ya estaba inconsciente.

Tras atendida en el Hospital San Carlos, el certificado médico arrojó que Camilia quedó afectada por trauma maxilofacial,  herida compleja en su labio superior, fractura nasal y fractura dentoalveolar con pérdida de dientes. El pasado martes la herida en el labio superior compleja fue reparada por el cirujano Francisco Molina, mientras que hoy fueron descartadas  en primera instancia secuelas neurológicicas, manteniéndose la joven estable y sin dolor..

Los familiares de Camila, principalmente en voz de su hermano Juan, han  lamentado profundamente el hecho, acusando que el ataque se produjo única y exclusivamente por la identidad de género, por lo que estamparon la denuncia ante la Comisaría del Ancud y el mismo día de la golpiza se contactaron con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Junto con repudiar el hecho, el Movilh pidió al instante la intervención de las autoridades en cartas dirigidas el pasado martes al Gobernador de Chiloé, César Zambrano y  al alcalde de Ancud Federico Krüger, pidiendo ayuda legal y psicológica para Camila y su familia. De la misma manera, el organismo solicitó al Ministerio de Salud que aminore los costos de la atención médica a Camila y que la ayuda se brinde respetando su identidad de género.

Como resultado, hoy el alcalde de Ancud  se reunió con los familiares, haciendo efectiva la ayuda psicológica y legal,  el intendente de Los Lagos, Juan Sebastián Montes y el director (s) del Servicio de Salud Chiloé, Raúl Cortes, condenaron el hecho, garantizando este último todo el respaldo necesario, mientras que la Oficina Regional de Atención y Apoyos a las Víctimas, del Ministerio de Interior, anunció al Movilh que asesorará legalmente en la presentación de una querella criminal contra los responsables, lo que se haría en coordinación con el municipio.

También esta jornada, los familiares se reunieron con el fiscal jefe de Ancud, Jaime Saez,  quedando establecido que  tres  sujetos que agredieron a Camila ya  fueron detenidos (dos de 18 años y uno de 21),  confirmó el subcomisario de la PDI, Alex Corral, tras precisar que previamente se entrevistó con la víctima.

Dado que la Policía Civil está a cargo de las investigaciones del caso, dicha instancia ya se contactó con el Movilh, organismo que a su vez está recopilando con la mayor rigurosidad los antecedentes del caso para que la familia presente la mejor acción legal posible, en especial luego de que algunos de los agresores responsabilizaran de la causa del  ataque a la ingesta de alcohol, explicación que fue repudiada por el mencionado movimiento de la diversidad sexual.

El Movilh llamó por último a “la sociedad y a los medios de comunicación a respetar la identidad de género de Camila, tratándola en femenino. Hay mucha ignorancia aún sobre homosexualidad y transexualidad, pero entre todas y todos podemos contribuir a superar ello. Al respecto recomendamos revisar nuestro manual educativo para comprender los conceptos“.

En efecto, al conocerse la noticia muchos medios y organizaciones sociales identificaron erróneamente a Camila como hombre gay, debiendo el Movilh aclarar públicamente que se trataba de una mujer transexual.


lunes, 27 de agosto de 2012

Los homosexuales afrontan mejor la vejez


Lo afirmó el gerontólogo canadiense Brian De Vries.



(Télam) "Así como por un lado hay más dificultad para estas personas para llegar a viejos, una vez que envejecieron tienen más facilidad para afrontarlo porque haber confrontado con el estigma toda la vida los fortaleció", señaló De Vries.
Durante su paso por Argentina, adonde llegó para dar una charla invitado por la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, el gerontólogo explicó que las personas homosexuales no sólo afrontan mejor el envejecimiento, sino que "lo preparan mejor".

"Con esto queremos decir que prevén algunas cuestiones como dónde vivirán, con qué recursos, quién se hará cargo de sus decisiones en caso de que no estén lúcidos o quién dispondrá de su herencia", sostuvo.

Según el especialista, estas "previsiones" cobran "especial relevancia ya que la gran mayoría de los adultos mayores homosexuales vive en soledad durante la vejez, sobre todo los hombres que en un alto porcentaje no han tenido hijos".

"Los adultos mayores heterosexuales, en cambio, muchas veces confían en que sus familiares se harán cargo de determinadas decisiones y no siempre pasa, entonces quedan más desprotegidos", agregó.

Otro de los temas investigados por De Vries es la importancia de la amistad para los homosexuales, quienes establecen vínculos y construyen redes que "son fundamentales durante toda su vida pero que cobran mayor relevancia durante el envejecimiento, cuando tener amigos es vital también para los heterosexuales".

Para arribar a estas conclusiones, el especialista realizó estudios comparativos entre 1.200 adultos mayores heterosexuales y 1.200 homosexuales de Estados Unidos y Canadá.

"Estas investigaciones nos dan un panorama de la realidad del envejecimiento de las personas homosexuales en Estados Unidos, pero en Argentina el tema no ha sido investigado por lo que no podemos asegurar que la situación sea parecida", explicó el psicogerontólogo argentino Ricardo Iacub.

sábado, 28 de julio de 2012

Un paciente con Sida encuentra la cura

Un hombre, a quien se le detectó el virus en 1995, se sometió a un trasplante de médula de un donante inmune en el 2007 y los estudios demostraron que ya no tiene el agente patógeno en su organismo 



Tim Brown, un hombre que padecía el virus del sida desde 1995 y luego, por padecer también leucemia recibió un trasplante de médula ósea en 2007, no recibió tratamiento antirretroviral desde ese momento y tuvo el virus detectable en la sangre.

“En otras palabras, está curado”, afirmó Françoise Barré-Sinoussi, premio Nobel de Medicina por el descubrimiento del VIH y presidenta de la Sociedad Internacional del Sida, en un artículo que publicó el jueves en la revista Nature.

Los médicos y especialistas lo conocen como “el paciente de Berlín” y su caso abre las puertas ante una eventual cura contra el virus que afecta a miles de personas en todo el mundo.

La cura de Brown se explica ya que la médula que recibió para tratar la leucemia procedía de una persona inmune al VIH. Esta inmunidad se debía a que las células del donante tenían defectuoso el gen de la proteína CCR5, que el VIH utiliza para entrar en células del sistema inmunitario. Así, cuando las células del donante repoblaron la sangre de Brown, el virus se encontró con que ya no tenía puerta de entrada a las células.

“Es el primer caso de un paciente curado del sida”, explica Javier Martínez-Picado, investigador del laboratorio español IrsiCaixa. El trasplante de médula ósea con el gen CCR5 defectuoso “no se puede aplicar a todas las personas porque es una técnica costosa y arriesgada y porque no habría suficientes donantes”, advierte Martínez-Picado. Pero demuestra que curar el sida no es imposible.

Este caso funcionó como estímulo para Martínez-Picado y otros 35 científicos de 10 países y por ese motivo crearon hace dos años un grupo de trabajo en busca de tratamientos para curar el sida y que sean aplicables a gran escala. La iniciativa está auspiciada por la Sociedad Internacional del Sida, la principal organización de profesionales del sida del mundo. Los expertos presentarán el resultado de los dos primeros años de trabajo del grupo en la Conferencia Internacional del Sida que se está realizando en Washington.

En estos momentos, los fármacos antirretrovirales consiguen que el virus sea indetectable en la sangre por años. Pero el tratamiento es costoso, tiene efectos secundarios, no llega a todos los portadores y, si se interrumpe, permite que el virus vuelva a proliferar. Y por cada persona que inicia este tratamiento, dos contraen el VIH.

Para la Sociedad Internacional del Sida es prioritario descubrir cómo y dónde se esconde el virus en el organismo cuando los fármacos lo eliminan de la sangre. A partir de ahí, se podría hacer salir el virus de sus escondites y erradicarlo. Otra línea de trabajo es justamente estudiar los autotrasplantes de médula ósea para portadores del VIH. Si se inactiva el gen de la proteína CCR5 con terapia génica antes de volver a implantar la médula, en teoría se podría conseguir una curación como la del paciente de Berlín y evitar el problema de la escasez de donantes. Esta estrategia ya se empezó a ensayar en un reducido número de voluntarios. Los científicos también buscan descubrir cómo una minoría de personas –los llamados controladores de élite, que representan el 1% de la población – consigue mantener el virus a raya pese a no tomar fármacos. Esta información podría ser útil para estimular el sistema inmunitario del resto de los pacientes.

Por todos estos avances, varios expertos reunidos en Washington aseguraron que estaría cerca el fin del sida. Los investigadores son conscientes de que el camino será largo y que demandará mucho dinero.

::Infobae

viernes, 20 de julio de 2012

El pene más grande del mundo

A Falcon le pasa como a las mujeres con tetas grandes, cuando conoce a alguien, siempre empiezan mirándole a los ojos y terminan en los pantalones. 



Jonah Falcon fue detenido en el aeropuerto de San Francisco cuando intentaba abordar un vuelo por agentes de la Administración de Seguridad de Transporte estadounidense. Lo que les llamó la atención a los oficiales de seguridad no era lo que transportaba en su equipaje sino un misterioso bulto de gran tamaño entre sus pantalones. Un bulto que resultó ser su pene.

Es que Falcon, de 41 años y oriundo de Nueva York, es el hombre con el pene más grande del mundo: mide unos 24 centímetros en reposo y más de 34 erecto. Sus dones lo convirtieron en una especie de pequeña celebridad, con varias entrevistas en revistas y televisión, aunque, curiosamente, no se dedica a la pornografía: trabaja como periodista especializado en videojuegos y como actor de reparto películas para cine y TV.

Lo mismo que lo hizo famoso llamó la atención de los agentes de seguridad, que lo detuvieron el 9 de julio pasado cuando intentaba abordar un vuelo de regreso a Nueva York. "Querían saber si tenía algo en mi bolsillo y, cuando les expliqué que no, preguntaron si tenía alguna especie de tumor", afirmó Falcon al diario San Francisco Chronicle.

"Es la primera vez que me pasa", argumentó Jonah Falcon. 
Los agentes de seguridad revisaron la zona alrededor de su miembro pero no lo "manosearon" mucho, según su testimonio (se quedaron con las ganas?). También revisaron sus manos para verificar que no hubiera rastros de explosivos.

El operativo no duró más de cinco minutos y el dueño del pene más grande del mundo aseguró que los agentes fueron "profesionales" con el chequeo. "No estaba preocupado. ¿Qué era lo peor que podía pasar? ¿Que tuviera que sacarla? Estoy acostumbrado. A veces la gente me lo pide y, si estoy de humor, les doy el gusto", concluyó.


:: Perfil


lunes, 4 de junio de 2012

Ley de identidad de Género LEY 26.743


LEY 26.743 de derecho a la identidad de género


Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
 
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Nexo Asociación Civil

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