CHAT - Gay Tierra del Fuego y Gay Santa Cruz



VISITA EL CHAT DE GAY TIERRA DEL FUEGO 

Mostrando entradas con la etiqueta Transexual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Transexual. Mostrar todas las entradas

miércoles, 31 de marzo de 2021

¿Qué significa cisgénero?

¿Qué significa cisgénero? ¿Qué es ser cisexual?





Ahora que la comunidad trans es más visible que nunca, que entendemos mucho mejor las realidades y que las nuevas generaciones crecen comprendiendo que puedes nacer en el cuerpo que no te corresponde, aparece un término nuevo. Más que aparecer, se usa mucho más, se trata de la palabra “cisgénero” y viene para quedarse, porque nos sirve para definir a otro tipo de personas y entender mejor cómo encaja la transexualidad en nuestra realidad diaria.

El neologismo fue introducido en 1991 por el psiquiatra y sexólogo alemán Volkmar Sigusch. El término puede ser utilizado por un hombre gay que se identifica con su género masculino.

Un ejemplo de cisgénero es cuando a una persona al nacer, los médicos le asignan el género femenino dado sus características anatómicas, esta persona crece como niña y aprende a comportarse como tal, sintiéndose satisfecha con su género. Esta satisfacción y conformidad entre el género adjudicado socialmente y su identidad aceptada, la transforman en una mujer cisgénero.

La cisexualidad es un término que se deriva del anterior y concretamente se refiere a la expresión genital del género admitido. Las personas transexuales tienen que pasar por una cirugía para lograr cambiar su sexo natural por aquel donde se sientan cómoda. Mientras que un sujeto cisexual no tiene que pasar por eso, ya que se encuentra conforme con el género asignado.

Por lo tanto, las personas cisgénero son mayoría en el mundo y hasta hace poco parece que las únicas con derechos, pero gracias a la visibilidad de la realidad trans en todo el mundo podemos entender mejor, incluso desde niños, que una persona sienta que está en el cuerpo equivocado y empiece un proceso para cambiar eso y poder sentirse bien consigo mismo.

En latín, “cis” significa “de este lado”, de la misma forma que “trans” significa “del otro lado”, por lo que la definición está clara: si no eres transexual o intersexual, eres cisgénero.

Esta expresión es importante, ya que permite darle un nombre a lo presentado como normal, y en esa dirección hacerlo visible. Muchos se preguntaran el ¿por qué nunca habían escuchado hablar de esta palabra? Esto queda explicado por la heteronormatividad que prevalece en la sociedad, en donde se normaliza la heterosexualidad frente a otras orientaciones e identidades sexuales. Por lo general la sociedad es la que etiqueta a los gays, bisexuales, transexuales, etc. Una diferenciación que no suelen emplear con los heterosexuales, ya que a estos no se les etiqueta.

miércoles, 31 de mayo de 2017

El municipio de Río Grande aprobó el cupo laboral trans

La normativa busca la incorporación obligatoria de personas trans, que sean idóneas en la administración pública municipal. La proporción deberá no ser inferior al 0,5% del personal autorizado.





Los concejales de la localidad de Río Grande, en Tierra del Fuego, aprobaron por mayoría el cupo laboral trans.

La normativa busca la incorporación obligatoria de personas trans, que reúnan las condiciones de idoneidad en la administración pública municipal.

El cupo comprende una proporción no inferior al 0,5% del personal autorizado por carta orgánica.

El antecedente más importante puede encontrarse en la ley de cupo laboral trans aprobada en septiembre de 2015 en la provincia de Buenos Aires, aunque aún no ha sido reglamentada.

En tanto, en Rosario la ordenanza municipal que establece el cupo laboral trans fue aprobada el 19 de mayo de 2016. En marzo pasado cerró el registro pertinente, con 62 inscripciones y la meta para 2017 es que haya 10 personas trans incorporadas.

También hay ordenanzas sancionadas al respecto en otras 13 localidades en todo el país, entre ellas, Las Heras (Mendoza), Bell Ville (Córdoba), Tafí Viejo (Tucumán) y Resistencia (Chaco).


martes, 11 de diciembre de 2012

Padre, Travesti, Arquitecta y Docente



La fuerza del deseo. Un hombre que estuvo en pareja con una mujer durante 27 años sintió la necesidad de transformar su cuerpo y su sensibilidad hacia lo femenino, pero sin perder la profesión ni la relación con sus hijos.



Foto Clarín

Yo soy ahora.

Cuando miro una foto vieja, no sé quién es esa persona que se supone que era. Eso me encanta. Sería terrible que me reconociera en ese hombre, porque como tal fui muy infeliz. En cambio, desde que me descubrí sintiendo como una mujer, el dolor desapareció.

Sé que es muy raro, pero hace unos años nací de nuevo. Hasta 2001, estaba casado y llevaba una vida “normal” en Rosario, con mi ex mujer y mis tres hijos. La crisis argentina de esa época hizo que, como arquitecto, me quedara con un solo cliente para el cual yo estaba construyendo un shopping en Resistencia (Chaco). Me dediqué a ese trabajo con exclusividad porque pagaba muy bien. Era una oportunidad real de mantener a mi familia, en un momento en que nadie tenía trabajo. Me iba de Rosario el lunes a la noche y volvía el domingo. Ese ritmo duró cuatro años y profundizó la distancia de mi ex mujer con la que, no obstante, siempre tuve muy buena relación. Hacia 2004, con Claudia manteníamos un vínculo meramente formal, de un enorme cariño pero nada más. Lo atribuíamos a los años que hacía que estábamos juntos, 27 contando los de noviazgo.

En esa época, me sentía muy mal, no sabía lo que me pasaba, sufría una angustia enorme. Resolví no seguir viviendo así y nos separamos. No fue hasta dos años más tarde que descubrí el mundo travestido.

Antes de separarme, pesaba casi 100 kilos, fumaba mucho y tomaba bastante alcohol. Era un bebedor social, por lo que jamás descuidé a mi familia ni mis obligaciones, pero tuve un problema respiratorio importante que representó un quiebre. Una llamada destinada a hacerme reflexionar sobre cosas que yo escondía detrás del alcohol y el cigarrillo. Los dejé por completo y empecé un régimen estricto con el que bajé 20 kilos. Durante dos años, sentí cómo mi cuerpo se iba purificando y dejando atrás lo que me hacía daño.

Quizá porque durante ese período estuve sola, comenzaron a aflorar de manera insistente algunos episodios de mi adolescencia. Por ejemplo, recordaba el cariño especial hacia un compañero de la escuela o la vez que, a los 15 años, un hombre me buscó y casi se produjo un encuentro sexual pero me sentí tan mal que lo evité. La época alentaba la represión: dictadura militar y una formación católica ortodoxa frente a la que cualquier fantasía se me representaba como un gran pecado mortal. También recordé que me gustaba una chica que tenía un hermano mellizo; yo sentía atracción por los dos. En esos episodios que nunca fueron consumados, había una clave. Pero me habían hecho sufrir y llorar tanto que los tapé como si nunca hubieran existido. Hasta que reaparecieron.

Empecé a frecuentar boliches gay. Lo curioso es que en ningún momento me salió ser varón y gay. Iba a ver los shows, empecé a tener amigas travestis. Al principio, el papel masculino lo jugaba yo de manera muy light porque tampoco era eso lo que quería. A las chicas las veía como amigas, me interesaba cómo se pintaban o se vestían, como cuando las mujeres miran a otra y dicen qué hermosa, qué lindas piernas, qué buena ropa. El hombre ve lo mismo pero tiene otra actitud, de conquista. Yo, en cambio, me acercaba a las chicas para imitarlas. Tardé en darme cuenta de que mi deseo era ser como ellas. Cuando lo acepté, empezó la transformación.

Pasaron cerca de dos años hasta que inicié el cambio. Para la gente de esos lugares, yo era una rareza. Ellos te ponen una etiqueta: sos la profesora, la maestra, la abogada, y para mí no había ninguna. O sí, la extraña. Eran jóvenes de la edad de mis hijos y estaban desconcertados al ver una persona grande incursionando en ese ámbito.Las chicas travestis también se sorprendieron mucho, porque a la edad en que yo empecé a cambiar, ellas se jubilan. Enseguida tuvieron la mejor disposición: me enseñaron a maquillarme y a comprarme ropa. Fundamentalmente, una de ellas: Valeria, que ya consiguió su documento, es mujer desde los 15 años y tiene otra fisonomía, no como yo que soy corpulenta.

Foto Clarín
El cambio fue muy gradual. Tuve un período muy ambiguo hasta llegar a la vestimenta femenina. Hoy, a los 55, no recuerdo una fecha ni un momento preciso en el que haya salido vestida de mujer. Antes fui ensayando la postura, lo gestual, la manera de caminar. Aunque todavía no tengo una carga hormonal femenina mayor que la masculina, mi cuerpo se fue adaptando a usar corpiño y bombacha. Eso me hizo cambiar la postura y la manera de   moverme. Todo esto lleva mucho tiempo. Me acuerdo de cuánto me costaba usar tacos, empecé por los más bajitos y fui subiendo hasta ponerme unos altísimos. Ahora no me los saco.

Cuando me separé, vine a vivir a la casa de mi madre, como hombre. Ella fue testigo de mi proceso hasta que la transformación se hizo evidente. Mi madre es muy reservada, sobria, profesional, con una crianza muy rígida; la sexualidad para ella no es un tema que deba ventilarse. Una sola vez tocó el tema y yo le planteé que si era una molestia, me retiraba, pero ella me dijo “vos sos mi hijo y te quedás”. Desde ese momento, me aceptó y paulatinamente todo empezó a marchar mejor.

Yo me sentía de una manera y así me iba presentando. No podía cambiar de un día para otro. En la Facultad, donde soy docente por concurso de Análisis Proyectual II y de Expresión Gráfica, hay colegas que me conocen desde hace 25 años. Para dar clases, al principio usaba una ropa ambigua que iba cambiando por otra más audaz y definida. Llamaba la atención y lo tomaban medio en risa medio en serio pero jamás tuve el menor problema en la Universidad: es un ámbito de tolerancia y de crecimiento personal e intelectual en una de las ciudades del país más libres en este sentido. Desde hace tres años, doy clases en la Facultad completamente vestida de mujer.

En cuanto a mi familia, con Claudia tuvimos tres hijos: Juan Ignacio, Santiago y Bárbara. Mi hija me demostró enseguida comprensión e identificación, quizá porque es mujer. También restableció el nexo entre los dos varones y yo, en la época en que a ellos se les hacía más difícil aceptar lo que estaba ocurriendo. Sé que les dijo “Papá y mamá nos han enseñado libertad, tolerancia, a ser buena gente y amigos de todos. Si ustedes van a discriminar a papá por lo que es ahora, entonces están yendo en contra de lo que nos enseñaron”. Ha sido muy convincente porque los varones entendieron y hace un año que lo viven como algo definitivo.

Los domingos a la noche nos reunimos todos y ellos vienen con sus novias.

Los recibo con minifalda o vestido y generalmente maquillada porque así soy yo ahora. Todos me dicen papá. Eso no puede cambiar; sería un horror pedirles a mis hijos que me traten de otra manera.

Papá es travesti, pero sigue siendo papá. Si ellos necesitan una ayuda o enfrentar alguna situación conflictiva, yo me comporto como un papá desde todo punto de vista. Jamás voy a renegar de eso porque mis hijos son lo más importante de mi vida.

En esta nueva vida, quedaron atrás muchos amigos que se alejaron. Allá ellos con sus conciencias y decisiones. Yo no obligo a nadie a entenderme.

Fue en el ámbito laboral donde me he visto más afectada. Siempre he tenido una empresa constructora, además del estudio de arquitectura. Muchos clientes antiguos dejaron de traerme obras, preocupados por el qué dirán o por mi apariencia. Mi clientela se redujo en un 70%. Nada de eso me preocupa porque estoy muy tranquila conmigo. Curiosamente, los gremios de la construcción, que no son nada sencillos, tampoco mostraron mala actitud. A la obra voy con ropa femenina más adecuada, de batalla: una pollera de jean o un vestido más largo porque me resulta cómodo. Me miran en silencio y a veces se ponen un poquito más cabeza dura que antes, pero siempre llegamos a un acuerdo porque me respetan mucho a nivel profesional.

Como disfruto de una sensibilidad nueva, puedo interpretar y entender cosas que un hombre o una mujer común jamás podrían. Incluso, asumo actitudes que antes me eran ajenas como la delicadeza y el pudor. Para mí significan una evolución como persona. Eso también se refleja en mis proyectos. Mis producciones anteriores eran mucho más duras, de líneas rectas. Ahora noto que se han vuelto flexibles y plásticas. Recurro más a las formas espiraladas y tiendo hacia lo simple. Al haberme liberado, todo es más suelto, más redondo, más amable.

Mi visión se ha vuelto femenina sobre muchas cosas que antes no advertía: una sociedad muy machista, centrada en los derechos del hombre, donde la mujer gana menos desempeñando las mismas tareas y es poco respetada en sus decisiones. Cuando pesaba 100 kilos y usaba bigote, iba a un taller mecánico y me arreglaban el auto inmediatamente. Ahora en el mismo taller, me hacen reventar antes de arreglármelo y me tratan como si no entendiera nada.

El nombre de Canela me lo eligieron pero fue como un reencuentro. En el jardín de infantes estaba enamorado de mi maestra que se parecía mucho a Canela, la conductora de televisión. Cuando empecé a cambiar de aspecto, mi amiga travesti me dijo que me veía igual a ella. En ese momento me acordé de aquellos sentimientos y lo adopté inmediatamente.

En mi documento todavía figuro como Ajax Hugo Grandi Mallarini. Hasta hace un tiempo no me molestaba, era parte de mi pasado, pero ahora no me gusta ni me siento bien cuando alguien me llama Ajax. Enseguida lo aclaro y digo que mi nombre es Canela. Así como hay mucha gente buena, algunos lo toman en sorna sin imaginar el proceso que hay detrás de semejante decisión.

Hace semanas inicié la terapia hormonal, así que todavía no puedo hablar sobre sus resultados. Es muy paulatina y poco agresiva porque soy una persona grande. Quisiera una transformación lo más completa posible en el lapso que determinen mi cuerpo y mi salud. En cuanto a las intervenciones quirúrgicas, me animo a unas prótesis y nada más porque no me quiero morir en una sala de operaciones. No tengo edad para intentar algo tan arriesgado, me da mucho temor y tampoco sé si es lo que quiero. Me depilo con láser y trato de mejorar mi piel para verme más femenina cada día. También espero que la voz se me vuelva más aguda. Practico bajar una octava mi tono, algo que me es muy difícil porque tengo la voz gruesa, de barítono. Cuando hablo por teléfono, todavía me dicen “Sí, señor”.

Mi sueño es viajar por el mundo con un hombre, un hombre cabal. Hasta ahora nunca tuve una pareja como travesti, sólo un amigo bastante menor con el que íbamos a bailar. No sé si es fácil tener una relación estable, algunas amigas travestis tienen sus novios y es muy lindo verlos, pero son más jóvenes.

Me siento una mujer, aunque está claro que no lo soy ni voy a llegar a serlo, ni siquiera con cirugía. Si tuviera que definirme, diría que soy de otro género: una chica travesti, en transición. Eso es lo que en verdad soy.

He logrado vivir en paz y me da mucha satisfacción ver que la sociedad argentina ha cambiado tanto. Para mí este momento es una continuación de los sesenta, una época en la que pasaban cosas maravillosas, y ahora también. Les confieso que actuar de acuerdo con los sentimientos es una conquista extraordinaria, aunque sea difícil y demande un gran coraje. Desde que soy travesti, no he vuelto a ser desdichada. Y ahora, cuando lloro, mis lágrimas son de emoción, de alegría y de comprensión, ya no de dolor.

:: Clarín 


lunes, 4 de junio de 2012

Ley de identidad de Género LEY 26.743


LEY 26.743 de derecho a la identidad de género


Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
 
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Nexo Asociación Civil

Nexo Asociación Civil
info@nexo.org

SOY - Página/12