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sábado, 16 de mayo de 2015

Siguen esperando se reglamente la Ley de Género



En tres años de vigencia más de 6000 mujeres y varones trans han accedido a este derecho en todo el país, al tiempo que se han dado pasos positivos, aunque insuficientes, hacia la inclusión plena de las personas trans. Sin embargo son muchos los aspectos en los cuales aún falta mucho por hacer.



El más grave sin dudas tiene que ver con la demora del Ministerio de Salud de la Nación para reglamentar el Artículo 11 de la ley, lo que impide el ejercicio del acceso integral a la atención sanitaria de las personas trans, y profundiza las desigualdades geográficas y sociales que en la mayor parte del país experimentan mujeres y varones trans ante este derecho consagrado por la ley, pero de difícil ejercicio.

Otro tema pendiente es la ausencia de una política de previsión social que contemple especialmente la baja edad en la expectativa de vida del colectivo trans que, según diversos estudios realizados en nuestro país, se sitúa en apenas 45 años promedio, que se debiera traducir en una asignación para la ciudadanía e inclusión.

Es por ello que la FALGBT y ATTTA impulsan en el Congreso Nacional, y en las legislaturas de todo el país,  iniciativas para la creación de un Programa Nacional de Salud integral trans, la creación de la Asignación para la Ciudadanía Trans  y el impulso de políticas de Estado integrales para la real inclusión e igualdad de oportunidades de las mujeres y varones trans.

Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó «a tres años de la ley de Identidad de género tenemos mucho para celebrar. Más de 6000 ciudadanas y ciudadanos argentinos han recuperado la condición de ciudadanía, con una ley que repara en parte las graves vulneraciones de derechos que han sufrido a través de décadas. Sin embargo es muy grave que pasado este plazo sigamos esperando que el Ministerio de Salud no avance en la reglamentación del Artículo 11 de la ley, y no comprendemos a qué se deben las demoras a hacerlo.»

Por su parte Marcela Romero, Presidenta ATTTA y Secretaria General de la FALGBT agregó «en estos tres años de aprobación de la ley de Identidad de género nos llena de orgullo que más de 6000 compañeras y compañeros trans en todas las provincias argentinas hayan recuperado el derecho a la identidad. Valoramos positivamente los avances pero seguimos reclamando por todo lo que falta. En especial reclamando al Ministerio de Salud de la Nación por la reglamentación que garantice el derecho a la salud integral en todo el país, y no como ocurre hoy sólo en algunas provincias y municipios».

Para finalizar Romero agregó «También estamos impulsando el Proyecto de ley para la creación de la Asignación para la Ciudadanía Trans, como una política de protección social que permita la igualdad de oportunidades reales a las compañeras y compañeros mayores de 40 años, que aún esperan por una reparación del Estado argentino».

sábado, 3 de agosto de 2013

Picnic por el mismo amor en Ushuaia

Foto: Bruno Crocha


El pasado sábado 2 de marzo en Ushuaia tuvo lugar el Primer Picnic por el Mismo Amor de la Provincia de Tierra del Fuego, y sin dudas el más austral de la historia de estos Picnics.

Al mismo tiempo, la ciudad de San Luis celebró el Picnic por el Mismo Amor por segundo año consecutivo, desde las 17.30 hs, en la Plaza Pringles.

La FALGBT celebró por quinto año consecutivo la diversidad familiar con el "Picnic por el Mismo Amor", una iniciativa surgida el día de San Valentín del año 2009, que buscaba mostrar y reivindicar las diversas formas de familia, incluyendo a las de la diversidad sexual.

El primer Picnic se realizó frente al Planetario Galileo Galilei, en la Ciudad de Buenos Aires, y a lo largo de los años se repitió en ese punto de la Ciudad y se extendió a otras ciudades del país, y del mundo.

Ese fin de semana las ciudades de Ushuaia y San Luis se sumaron al Picnic por el Mismo Amor.

En el caso de la capital fueguina, el picnic se realizó por primera vez y fue, sin duda, el Picnic más austral en la historia de esta iniciativa. Por otro lado, mucho más al centro del país, San Luis realizó la segunda edición del ya tradicional Picnic. La invitación fue a pasar un buen rato con la familia, amigas y amigos, parejas, llevar la canasta de picnic, o el equipo de mate, facturas, juegos, lo que haga falta para pasar un buen rato, en un clima alegre y relajado, al aire libre.

Entre las anteriores ediciones hubo Picnics en las principales ciudades de Argentina y se sumaron ciudades como Guadalajara, Los Angeles, Río de Janeiro, Asunción y Bogotá, entre otros. Y este año 2013 ya hubo picnics en Buenos Aires, Neuquén, Zárate, Santiago del Estero y San Juan.

Además, por primera vez se organizó un Picnic por el Mismo Amor en Santiago de Chile. Más allá de la igualdad jurídica alcanzada en la Argentina, las parejas de dos personas del mismo sexo, y las familias homoparentales, tienen un largo camino por recorrer para ser reconocidas y respetadas socialmente en pie de igualdad con las demás familias. Además, el debate por la Igualdad ante la Ley cobra cada vez más fuerza en los países de Latinoamérica, en los EEUU y en muchos otros países del mundo.

Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó: "Con todos los avances logrados en estos años, es importante tener un espacio en el cual celebrar los logros, y al mismo tiempo visibilizar a nuestras familias, y a otras familias diversas que sufren discriminación aún hoy en día".
FOTO


Sobre las cuestiones pendientes, agregó: "En el colectivo LGBT existen muchas otras realidades familiares por mostrar, como la paternidad y maternidad trans, cuya visibilización es fundamental para promover la aceptación social.
Y además creemos que la lucha contra la discriminación y por la igualdad de todas las familias no se agota en la diversidad sexual, sino que es necesario promover la igualdad para familias de inmigrantes, minorías étnicas, adultos/as mayores, personas con discapacidad, diversidad de creencias, etc, así como para familias ensambladas, monoparentales y tantas otras formas de organización familiar".



Finalmente, mencionó la necesidad "de que el Congreso sancione prontamente el nuevo Código Civil incorporando todos los avances en materia de filiación propuestos por la Comisión Redactora y la Presidenta de la Nación.
Debemos recordar la importancia de que las y los hijos de parejas solteras sean tratados en pie de igualdad con hijas e hijos de parejas casadas, y que se debe avanzar urgentemente en la legalización de la maternidad y paternidad por subrogación, y otras técnicas de reproducción asistida asegurando que su implementación no resulte restrictiva".

viernes, 21 de diciembre de 2012

Discriminados por nuestra orientación sexual




El proyecto prohíbe incluir en el formulario preguntas "lesivas del derecho a la diversidad sexual". César Cigliutti, titular de la Comunidad Homosexual Argentina, opinó que "de ninguna manera la pregunta por su orientación sexual puede ser un dato que dé alguna garantía".

Todavía tenemos que explicar lo obvio!!!!

¿SABÍAS QUE EL MINISTERIO DE SALUD PROHÍBE QUE LOS GAYS DONEMOS SANGRE?



En su última sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados dio media sanción a una ley dirigida a eliminar del cuestionario previo a la donación de sangre, preguntas referidas a la orientación sexual de las personas.

El diputado nacional del FAP, Roy Cortina presentó hacia el año 2008, la primera iniciativa en ese sentido, surgida a partir del diálogo y el trabajo conjunto con distintas organizaciones de la diversidad sexual.

Al respecto el diputado socialista Cortina sostuvo: “Estamos orgullosos de haber promovido esta ley que es un avance en materia de derechos. Negarle la posibilidad de donar sangre a los varones gays por considerarlos parte de una categoría sospechosa es anacrónico y contrario al principio constitucional de igualdad”.

Y agregó: “No hacer hincapié en la conducta riesgosa que es tener relaciones sexuales sin protección y, en cambio, señalar a un supuesto grupo de riesgo, resulta discriminatorio y crea una falsa sensación de inmunidad entre quienes no lo integran, que atenta contra la posibilidad de prevenir la transmisión de HIV.”

lunes, 4 de junio de 2012

Ley de identidad de Género LEY 26.743


LEY 26.743 de derecho a la identidad de género


Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
 
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


martes, 17 de abril de 2012

Reclamamos el urgente tratamiento de la Ley de Identidad de Género




Al igual que como sucedió en 2010 cuando estaba por tratarse el Matrimonio Igualitario en la Cámara de Diputados, lo urgente desplaza a lo importante.
En aquella oportunidad la prioridad la tuvo el impuesto al cheque. Hoy nuevamente la comunidad LGBT debemos esperar la nueva bomba de humo, que es el tema es la expropiación de la empresa YPF a REPSOL

Por lo que hoy, la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General y Población fue pateada para el próximo martes 24 de abril de 2012, fecha en que estiman que se firmaría el despacho en el recinto, si los burócratas se acuerden de la comunidad LGBT y no hay una nueva urgencia que postergue la ya tan postergada Ley de Identidad de Género.

Si estas condiciones se mantienen, el proyecto de Ley de Identidad de Género —que ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados— quedará habilitado para tratarse a partir del miércoles 2 de mayo.

Para reforzar la urgencia del tratamiento de este proyecto, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) envió ayer al Senado una carta pidiendo por la discusión y aprobación de la Ley de Identidad de Género para la próxima sesión. Por el tema de la expropiación de YPF, esta tarde se informó que el Senado suspendió la sesión de mañana para dejar lugar a la realización de consultas con organizaciones y expertos interesados en opinar sobre este proyecto. El tratamiento de la ley de identidad de género deberá esperar a la próxima semana.

"El derecho a la identidad de género y sus expresiones es un derecho humano fundamental que, como estado democrático debemos respetar y garantizar. La sanción de esta ley significará un importante avance en la igualdad de todas las personas, un acto de justicia, un avance en pos de la ciudadanía plena y sobre todo una reparación histórica, hacia una comunidad que durante muchos años fue excluida, silenciada y perseguida", señala un extracto de la nota.

 Entre tanto, la Federación Argentina LGBT y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) tenían previsto presentar hoy un video en el marco de la campaña que promueve la pronta aprobación de la ley.

Nexo Asociación Civil

Nexo Asociación Civil
info@nexo.org

SOY - Página/12