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viernes, 30 de septiembre de 2016

Ni hombre ni mujer: tercer sexo

El caso Norrie

Australia reconoció por primera vez con esa condición a un varón que se operó, pero no resolvió su ambigüedad sexual.

Hermafroidta dormido


La Alta Corte de Australia decidió que una persona puede ser reconocida por el Estado Civil como perteneciente a un "género neutro", ni masculino ni femenino, convirtiendo a este país en uno de los pocos que reconocen un tercer sexo.

La principal jurisdicción australiana reconoció por decisión unánime de sus jueces que "una persona puede no ser ni de sexo masculino ni de sexo femenino, por lo que permite el registro de una persona de género 'no específico'". De esta forma rechazó la apelación presentada por el Estado de Nueva Gales del Sur, que pedía que sólo fueran reconocidos los géneros femenino y masculino.

Esta decisión fue motivada por el proceso entablado por una persona, Norrie, que no se identifica como hombre ni como mujer, y reclamaba la creación de una categoría suplementaria, la de "género neutro". Norrie, que sólo utiliza un nombre, nació siendo hombre pero en 1989 se sometió a una operación de cambio de sexo. La operación, sin embargo, no logró resolver la ambigüedad que siente sobre su identidad sexual. Por eso, en 2010, el registro del Estado Civil de Nueva Gales del Sur aceptó registrarlo bajo la categoría "género no específico". Pero poco después, el registro dio marcha atrás y declaró inválido el certificado. Norrie dijo entonces que tenía la sensación de haber sido "socialmente asesinado". Las dos partes presentaron varios recursos ante la justicia, hasta que la Alta Corte se pronunció hoy. "Estoy eufórico --declaró el interesado--. La gente comprenderá que no hay sólo dos opciones. Usted puede ser una mujer o un hombre, pero algunos de sus allegados no lo serán obligatoriamente", agregó.

Según la asociación Centro de Leyes sobre los Derechos Humanos, la Alta Corte "rechazó las nociones nostálgicas sobre el género". "Las personas que son de sexo o de género diferente al masculino o al femenino tienen problemas todos los días para acceder a servicios fácilmente disponibles para los demás", declaró Anna Brown, experta jurídica de la asociación.

A partir de ahora, en Australia una persona sólo podrá ser reconocida por la ley y el Estado Civil como de género neutro presentando un expediente médico. Todavía se ignoran todas las consecuencias que tendrá esta decisión porque Australia sólo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer. En junio pasado, este país ya había instaurado una nueva nomenclatura respecto al reconocimiento de los sexos en los documentos oficiales, ofreciendo la elección entre hombre, mujer o transgénero.

Alemania y Nepal autorizan a sus ciudadanos a colocar una X en el espacio "sexo" de su pasaporte. En noviembre pasado, Alemania dio un paso adicional autorizando a los bebés nacidos sin ser claramente identificados como niño o niña a ser registrados sin indicación de sexo. Fue la primera vez que esto sucedía en Europa.


martes, 10 de diciembre de 2013

Detienen en Cuba al militante PRO que fue atacado por ser gay

Pedro Robledo y su amiga Valentina Aragona participaban de un congreso de DDHH. Serán deportados.


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Foto: Twitter @Piter_Robledo
Pedro Robledo, un joven y hermoso militante del PRO que había sido agredido en una fiesta en San Isidro (Provincia de Buenos Aires) por ser homosexual, fue detenido junto a una amiga en Cuba.

El coordinador del Área de Diversidad e Inclusión de la Fundación Pensar (un think-tank del PRO) estaba en La Habana junto a su amiga Valentina Aragona para participar de un congreso de Derechos Humanos.

Ambos jóvenes fueron detenidos, aunque no se especificó el motivo, según denunció la diputada del PRO Laura Alonso desde su cuenta de Twitter.

La policía de Cuba arrestó a varias de las personas que intentaron ingresar al Estado de Sats para participar del Primer Encuentro Internacional sobre Derechos Humanos y Pactos de la ONU, según denunció el sitio de noticias Diario de Cuba.

Pedro Robledo fue agredido en marzo pasado durante una fiesta de casamiento en San Isidro por su identidad sexual.
La noticia de la agresión le valió varias críticas de militantes oficialistas hasta que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner repudió públicamente el ataque.

:: Perfil.com

domingo, 30 de junio de 2013

Histórico fallo, Corte de EEUU reconoce derechos a parejas gays

En una gran victoria para las parejas homosexuales, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos derogó una ley que les negaba beneficios federales y allanó además el camino para el matrimonio entre personas del mismo sexo en California.

Foto: Ambito.com


Unos mil partidarios del matrimonio gay congregados bajo un sol abrasador frente a la sede de la Corte en Washington festejaron el histórico fallo, de gran impacto en la sociedad estadounidense y elogiado por el presidente Barack Obama.

En una decisión tomada por cinco jueces contra cuatro, la Corte derogó la Ley de Defensa del Matrimonio, conocida como DOMA, la cual negaba beneficios federales a las parejas casadas de gays y lesbianas al definir estrictamente el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

"La DOMA es inconstitucional porque es una denegación del acceso a la libertad de las personas protegida por la Quinta Enmienda", dictaminó la Corte Suprema, plegándose a la opinión del gobierno de Obama.

"Las leyes de nuestra tierra se están poniendo al día con la verdad fundamental que millones de estadounidenses albergamos en nuestros corazones: cuando todos los estadounidenses son tratados como iguales, sin importar quiénes sean ni a quiénes amen, somos todos más libres", dijo Obama.

Por otra parte, la Corte Suprema declaró también inadmisible la demanda presentada por los opositores del matrimonio homosexual en California, abriendo la vía para que las parejas homosexuales vuelvan a casarse en ese estado.

La máxima instancia judicial del país había sido llamada a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prohibición del matrimonio gay en California, o "Proposición 8" consagrada en la Constitución californiana, que un grupo de activistas anti-gay buscaba confirmar tras haber sido invalidada por un tribunal inferior.

Esa decisión, también de cinco votos contra cuatro y que probablemente reanudará en California los matrimonios gay, permitió a los jueces esquivar el tema más espinoso de si el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho constitucional en Estados Unidos.

Doce estados del país y el Distrito de Columbia reconocen actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero cerca de 30 estados han decretado que el matrimonio sólo puede existir entre un hombre y una mujer.

Con gritos y besos, y agitando las banderas con los colores del arco iris, que representan a lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales (un grupo conocido por el acrónimo en inglés LGBT), miles de personas celebraron lo decidido por la Corte.

"Ahora vamos a casarnos y ser iguales a cualquier otra familia en California", dijo Kris Perry, junto a su compañero Sandy Stier, en las escaleras de la Corte Suprema.

"Gracias a la Constitución... pero no es suficiente", añadió Stier. "Tiene que ser en todo el país. No se puede esperar décadas" para que el matrimonio igualitario sea legalizado a nivel nacional.

La lucha contra la DOMA fue encabezada por una viuda gay de Nueva York, Edith Windsor, respaldada por el gobierno de Obama. Esta neoyorquina debió pagar impuestos por 363.000 dólares después de la muerte en 2009 de su compañera de toda la vida Thea Spyer, con quien se había casado en Canadá. De haber sido una pareja heterosexual, esa factura se habría reducido de manera significativa.

La polémica DOMA negaba a las parejas gays los mismos derechos y beneficios federales de que gozan las parejas heterosexuales, desde recortes de impuestos y beneficios sociales hasta poder visitar a un cónyuge hospitalizado.

Un 53% de los estadounidenses apoyan el matrimonio entre homosexuales, según una reciente encuesta realizada por el instituto Gallup, que se hizo eco de varios sondeos similares.

lunes, 4 de junio de 2012

Ley de identidad de Género LEY 26.743


LEY 26.743 de derecho a la identidad de género


Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
 
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


miércoles, 28 de marzo de 2012

Murió el joven chileno atacado por ser homosexual

La noticia fue confirmada en la tarde del 27 de marzo en el centro de atención médica. Daniel Zamudio había recibido una brutal golpiza el 3 de marzo, presuntamente por neonazis



Murió el joven chileno atacado por ser homosexual

Esta tarde falleció, tras una larga lucha por su vida, el joven Daniel Zamudio, quien fue golpeado por un grupo de presuntos simpatizantes nazis.

El fallecimiento ocurrió a las 19:45, según confirmaron directivos del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública.

La noticia, que era esperada desde el fin de semana debido al gravísimo estado de salud del joven, fue recibida con dolor en el frontis del hospital.

El director del recinto hospitalario, Emilio Villalón, señaló que en la tarde se le realizó el test de apnea, que resultó positivo, y le dio las condolencias a la familia de Zamudio.

"Él es una víctima de la homofobia, del odio que tienen algunos por quienes tienen una orientación sexual distinta, y es para nosotros hoy un mártir ciudadano", afirmó en el centro asistencial Jaime Parada, dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh).

Parada agregó: "Su único pecado fue haber nacido como nació y en esa medida nosotros queremos destacar la entereza de sus padres para haberlo apoyado, sostenerlo con tanta fuerza pese al estigma que para muchos significa ser homosexual".

Zamudio permanecía internado desde el 4 de marzo pasado, luego de recibir una violenta golpiza. Cuatro sospechosos fueron imputados por el caso, cuya figura penal cambiará ahora, probablemente, a homicidio.

Los acusados Raúl Alfonso López Fuentes (25), Alejandro Axel AnguloTapia (26), Patricio Iván Ahumada Garay (25) y Fabián Alexis Mora Mora (19) fueron formalizados con prisión preventiva.

Nexo Asociación Civil

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SOY - Página/12