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lunes, 4 de junio de 2012

Ley de identidad de Género LEY 26.743


LEY 26.743 de derecho a la identidad de género


Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012
Fecha de publicación: B.O. 24/05/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
 
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


viernes, 18 de mayo de 2012

Londres prohíbe publicidad en buses por promover "cura" homosexuales

La compañía de transporte de cercanías de Londres ha suspendido una campaña publicitaria en sus legendarios autobuses de dos plantas porque promociona "la cura de los homosexuales".




En la publicidad al parecer se leía: "Not gay! Post gay, ex-gay and proud. Get over it!» (Algo así como No al gay! Fui gay antes, exgay y orgulloso. Supéralo!"). Esta publicidad se iba a colocar en cinco líneas de autobuses. Detrás de esta campaña se encuentra el grupo fundamentalista cristiano Core Issues Trust. Una asociación que aboga por que los homosexuales cambien su orientación.

El alcalde de Londres, que el próximo 3 de mayo se presentará a la reelección, detuvo la campaña."Londres, dijo, es una de las ciudades más tolerantes del mundo pero es intolerante con la intolerancia".

"Está muy claro que no es correcto dar la impresión de que la homosexualidad es una enfermedad de la que uno se puede curar y no estoy dispuesto a permitir que esta suposición viaje en nuestros autobuses por Londres", subrayó el político conservador.

El consejo que supervisa la publicidad en Reino Unido había dado antes su aprobación a la campaña.

Sin embargo, sus patrocinadores han criticado la prohibición. "Para mí está claro que se trata de censura", dijo Mike Davidson de Core Issues. En su página Web, la asociación valora la constancia de que respeta a los homosexuales que no quieren cambiar su orientación sexual.

:: Diario Río Negro

domingo, 22 de abril de 2012

La identidad homosexual de Platón a Marlene Dietrich




Antes de 1869, año en que se acuña el término clínico de homosexualidad para el deseo erótico cuyo objeto es una persona del mismo sexo, dicha atracción había conocido múltiples denominaciones –inversión, uranismo, sodomía–, cada una aproximativa y azarosa, ninguna de ellas interesada en reglamentar social y científicamente el deseo. Lo que propone el escritor italiano Paolo Zanotti, profesor de literatura en la Universidad de Bolonia, en su libro Gay, la identidad homosexual de Platón a Marlene Dietrich, es un recorrido histórico por la construcción de lo que hoy llamamos una subcultura gay. El título original del libro también sugiere una crónica amena y documentada de “cómo fue inventada la identidad homosexual”.
La primera exploración la hace Zanotti en la Grecia clásica, una cultura donde los hombres que creían poseer un alma noble y un carácter viril, buscaban como objeto de placer sexual a sus semejantes, es decir, a otros hombres dueños de cualidades parecidas. Como lo señala Michel Foucault en su Historia de la sexualidad, los roles sexuales actuales de activo y pasivo tuvieron entonces una connotación distinta. El hombre activo era el iniciador de los adolescentes a un mundo de la sexualidad que era también un mundo de madurez y de sabiduría; como las mujeres, el efebo debía ser sexualmente receptivo y no había en ello demérito alguno, solamente la pasividad adulta era objeto de condena social.

La tiranía de los roles sexuales
De acuerdo con el autor, en la era moderna la condena de la homosexualidad pasa por la reprobación de toda conducta capaz de menguar las cualidades intrínsecas al varón en la sociedad burguesa. Una de ellas es esencial: el control de las pasiones. El comportamiento viril idóneo se construye con prohibiciones nuevas: el hombre no debe llorar ni manifestar debilidad de carácter, no debe ceder a la coquetería en el vestir ni tampoco en el arreglo personal.
Contrariamente a la mujer, determinada desde su nacimiento por su sexualidad y por las funciones biológicas y sociales que con ella se relacionan, el hombre tiene la posibilidad y el deber de controlar sus impulsos sexuales con el fin único de “ganarse la anhelada identidad viril”. Zanotti reproduce la sentencia: “Mujer se nace, hombre se hace”. El varón que transgrede estas prohibiciones y se identifica con el sexo opuesto se coloca de inmediato como un renegado de su propio sexo y por lo mismo un paria digno de reprobación. Y añade el autor: “La prohibición del sexo entre hombres trae consigo otra importante novedad: la desconfianza hacia la amistad masculina. La intimidad entre dos hombres será fuente de una angustia creciente: a partir de 1770, por ejemplo, los chicos de los colegios ingleses ya no podrán compartir cama”.
La relectura de la historia de las civilizaciones a través del entendimiento de la sexualidad como una construcción social es el objeto de la llamada teoría queer, y es precisamente este marco teórico el que aborda Zanotti sin abusar de jergas académicas, para señalar que la homosexualidad es ante todo una construcción moderna donde el poder, encargado de reprimir los placeres, tiene paradójicamente la posibilidad de producirlos.

El dandismo, una matriz de las nuevas identidades
En la antigüedad las grandes ciudades (Atenas y Florencia, destaca el autor) fueron núcleos que facilitaron la diversificación de las sexualidades, los lugares en que se forjaron los primeros estereotipos de la identidad gay. En el siglo XIX la figura del dandy, ese artista empeñado en hacer de su vida una obra de arte (el Oscar Wilde de El retrato de Dorian Gray, el J.K. Huysmans de A contracorriente), vuelve la mirada a un pasado que glorifica el artificio y las posturas trágicas, el culto de la sensibilidad extrema y el goce de iconos del sufrimiento como la figura de San Sebastián.
En la reivindicación hay un rechazo tajante de reglamentar la vida privada y del utilitarismo de una sexualidad fincada en la procreación. Un dandy, recuerda Zanotti, es un ser ocioso, elegantemente frío y estéril, alérgico al trabajo. Un ser como Des Esseintes, el dilettante en la novela A contracorriente: “un tipo degenerado de clase alta: último vástago de una estirpe ilustrada venida a menos, con un sistema nervioso al límite del agotamiento después de una serie de experiencias juveniles en busca de los placeres más extravagantes, especialmente sexuales”. El personaje descrito tiene a menudo un fin trágico, en la cárcel o en un lecho de hospital, o termina, como el autor Huysmans, orillado a elegir entre el misticismo o el suicidio.
El dandismo provocador tiene larga vida en Europa y no son pocos los invertidos que en él encuentran su primer modelo de identificación exaltada. Luego de un aparente ocaso a raíz de revoluciones del siglo XX, y del prolongado dominio de una medicalización represiva, con los embates de la interpretación psicoanalítica y su entronización del Edipo y de la culpa, la sensibilidad homosexual es de nuevo reivindicada por la cultura pop y en 1964 la escritora estadounidense Susan Sontag le brinda un sustento teórico en sus Notas sobre el Camp. Lo que en un inicio es un arma defensiva de las minorías sexuales, se transforma en elemento importante de una identidad homosexual crecientemente integrada a la cultura de masas.

Mente sana en un cuerpo de gimnasio
En los años setenta el cineasta Pier Paolo Pasolini reivindica el carácter declaradamente subversivo del deseo homosexual. Según su apreciación, las relaciones homosexuales no conllevan de modo espontáneo una lógica de reciprocidad, y el deseo polimorfo se expande como una vegetación venenosa que permea todas las capas de la sociedad burguesa (Teorema, 1968). Los encuentros son fortuitos, clandestinos, sin vocación de trascendencia. Son ilegítimos y oscuros, como en una novela de Jean Genet, y requieren de la complicidad secreta de sus iniciados en baños de vapor, en mingitorios macilentos o en los cuartos oscuros de los bares.
Con la aparición del sida, la epidemia que perturba a las buenas conciencias, se opera una metamorfosis en la identidad y cultura del hombre gay, quien procura dar de sí mismo una imagen más sana, busca la aprobación social y la inserción a la vida cívica a través de la conquista de nuevos derechos, entre ellos el del matrimonio.
Dice Zanotti: “A partir de los años ochenta este ideal se difunde en todo el universo masculino y el hombre gay se convierte en su prototipo perfecto: el gay con cuerpo de gimnasio, hedonista y con un buen empleo, es el ejemplo más perfeccionado del macho actual, y el mercado enseguida se hará eco de ello. La imagen del antiguo dandy aferrado a una juventud irreal se ha sustituido por la del gay joven y saludable; lo que supuso que a los no tan jóvenes (por ejemplo, Foucault) les costara reconocerse en esta nueva identidad”. La construcción de esta identidad homosexual tiene como contraparte obligada una estrategia que consiste en desmontar los mitos, fetiches y prejuicios en torno a una minoría sexual que al cabo de siglos de discriminación y estigmas, aún reserva al mundo circundante de las mayorías, revelaciones siempre sorprendentes.

martes, 17 de abril de 2012

Reclamamos el urgente tratamiento de la Ley de Identidad de Género




Al igual que como sucedió en 2010 cuando estaba por tratarse el Matrimonio Igualitario en la Cámara de Diputados, lo urgente desplaza a lo importante.
En aquella oportunidad la prioridad la tuvo el impuesto al cheque. Hoy nuevamente la comunidad LGBT debemos esperar la nueva bomba de humo, que es el tema es la expropiación de la empresa YPF a REPSOL

Por lo que hoy, la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General y Población fue pateada para el próximo martes 24 de abril de 2012, fecha en que estiman que se firmaría el despacho en el recinto, si los burócratas se acuerden de la comunidad LGBT y no hay una nueva urgencia que postergue la ya tan postergada Ley de Identidad de Género.

Si estas condiciones se mantienen, el proyecto de Ley de Identidad de Género —que ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados— quedará habilitado para tratarse a partir del miércoles 2 de mayo.

Para reforzar la urgencia del tratamiento de este proyecto, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) envió ayer al Senado una carta pidiendo por la discusión y aprobación de la Ley de Identidad de Género para la próxima sesión. Por el tema de la expropiación de YPF, esta tarde se informó que el Senado suspendió la sesión de mañana para dejar lugar a la realización de consultas con organizaciones y expertos interesados en opinar sobre este proyecto. El tratamiento de la ley de identidad de género deberá esperar a la próxima semana.

"El derecho a la identidad de género y sus expresiones es un derecho humano fundamental que, como estado democrático debemos respetar y garantizar. La sanción de esta ley significará un importante avance en la igualdad de todas las personas, un acto de justicia, un avance en pos de la ciudadanía plena y sobre todo una reparación histórica, hacia una comunidad que durante muchos años fue excluida, silenciada y perseguida", señala un extracto de la nota.

 Entre tanto, la Federación Argentina LGBT y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) tenían previsto presentar hoy un video en el marco de la campaña que promueve la pronta aprobación de la ley.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Murió el joven chileno atacado por ser homosexual

La noticia fue confirmada en la tarde del 27 de marzo en el centro de atención médica. Daniel Zamudio había recibido una brutal golpiza el 3 de marzo, presuntamente por neonazis



Murió el joven chileno atacado por ser homosexual

Esta tarde falleció, tras una larga lucha por su vida, el joven Daniel Zamudio, quien fue golpeado por un grupo de presuntos simpatizantes nazis.

El fallecimiento ocurrió a las 19:45, según confirmaron directivos del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública.

La noticia, que era esperada desde el fin de semana debido al gravísimo estado de salud del joven, fue recibida con dolor en el frontis del hospital.

El director del recinto hospitalario, Emilio Villalón, señaló que en la tarde se le realizó el test de apnea, que resultó positivo, y le dio las condolencias a la familia de Zamudio.

"Él es una víctima de la homofobia, del odio que tienen algunos por quienes tienen una orientación sexual distinta, y es para nosotros hoy un mártir ciudadano", afirmó en el centro asistencial Jaime Parada, dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh).

Parada agregó: "Su único pecado fue haber nacido como nació y en esa medida nosotros queremos destacar la entereza de sus padres para haberlo apoyado, sostenerlo con tanta fuerza pese al estigma que para muchos significa ser homosexual".

Zamudio permanecía internado desde el 4 de marzo pasado, luego de recibir una violenta golpiza. Cuatro sospechosos fueron imputados por el caso, cuya figura penal cambiará ahora, probablemente, a homicidio.

Los acusados Raúl Alfonso López Fuentes (25), Alejandro Axel AnguloTapia (26), Patricio Iván Ahumada Garay (25) y Fabián Alexis Mora Mora (19) fueron formalizados con prisión preventiva.

domingo, 12 de febrero de 2012

Texto modelo para Informar VIH al Empleador




Del sitio web de Nexo, te acercamos la carta modelo que puedes enviar a tu empleador en caso de que tengas el virus del VIH

"De mi consideración: Por medio de la presente comunico a Ud. de manera fehaciente que estoy viviendo con el virus del VIH - SIDA. Pongo en conocimiento que, conforme lo normado en la ley 23.798, artículo 2º, bajo ninguna circunstancia este hecho puede ser causal de discriminación, marginación, estigmatización, degradación y/o humillación. Asimismo de acuerdo a la ley nombrada supra y su decreto reglamentario, se debe mantener esta información a resguardo, salvo por los motivos que la propia ley prevé, respetándose asimismo las disposiciones de la Convención Americana de los DDHH incorporada a nuestra Carta Magna, así como la Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 en cuanto dé a lugar. Informo acerca de mi patología a fin de ….
Los saludo cordialmente."



domingo, 15 de enero de 2012

El primer desfile de trajes de boda gay

El lugar elegido fue un hotel de San Telmo. Hablan los diseñadores y la wedding planer especialista en casamientos del mismo sexo.


La Ley de Matrimonio Igualitario abrió una nueva etapa en la historia civil del país, pero también una nueva ventana empresarial que anticipa buenas oportunidades comerciales dado el perfil consumista que muchas veces presentan las parejas homosexuales.

Esta semana, en el Axel Hotel de San Telmo, se realizó el primer desfile de bodas en la Argentina para parejas del mismo sexo. El evento contó con la presencia de parejas gay que a lo largo de la noche, entre tragos, plumas de drag queens y la música que disparaba desde sus bateas el DJ italiano Corrie, observaban las propuestas que diseñadores como Daniel Casalnovo y Victoria de la Canal entre otros propusieron para sus posibles futuros casamientos.

Todo bajo la batuta de Laetitia Orsetti. Nacida en Texas hace 32 años, hace once que vive en Argentina, dirige Fabulous Weddings y se convirtió en la wedding planer por excelencia del mercado gay. “Las parejas gay saben lo que quieren, tienen muy buen gusto y, como son muy meticulosos, apuntan a marcas caras, como Gucci o Hermès; por eso gastan más, no hay techo”.

Sin embargo, agregó que en casos de presupuestos no tan altos, las fiestas son igualmente glamorosas porque las parejas con las que trabajan siempre cuentan con mucha creatividad. Sin bien Orsetti cuenta que comenzó con el proyecto hace poco más de un año –el mismo día que se sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario– el gran éxito del emprendimiento hizo que hoy ya esté planeando la publicación de una revista que anticipe las tendencias en este tipo de eventos.
En el backstage del desfile, los modelos –hombres y mujeres– se probaban sus trajes.

La pasarela recibió a novias con novias y novios con novios. “La verdad es que cuando me propusieron vestir a los hombres en este desfile, al principio lo dudé, tenía miedo de que pensaran que no visto a heterosexuales; pero después me di cuenta de que era prejuicio”, contó el diseñador Daniel Casalnovo. “No hay un parámetro claro en la vestimenta. Me tocaron parejas homosexuales muy clásicas y heterosexuales que son hipervanguardistas. Por ejemplo, yo visto muchos jugadores de fútbol hetero que quieren tirarse todo encima”, comentó el diseñador que ya lleva confeccionados 32 trajes de novios homosexuales y agregó que lo máximo que hasta el momento gastó una pareja de hombres en su atelier fueron $ 12 mil por el alquiler de dos fracs.

Las alianzas son otro tema fundamental. Mauricio Passerini, un diseñador de joyas argentino que estudió este arte en el sur de Italia, explicó que el diseño es completamente diferente a la hora de fabricar un par de anillos para dos hombres. “Hice un juego para una pareja de Mendoza, estaban hechos de platino y brillantes negros y costaron US$ 3500 el par, hasta ahora los más caros que vendí”, rememoró Passerini. Más allá de la vestimenta y las alianzas, las cupcakes –magdalena yanqui– se convirtieron en el producto más demandado en fiestas y eventos gay. En el desfile, todos preguntaban por el servicio. Pero su tamaño no es sinónimo de bajo costo. Cada una vale $ 18, pero si le sumamos el personalizado –como las iniciales de los novios en azúcar– ya se elevan hasta los $ 21.



El evento dejó claro que se está frente a un mercado en crecimiento que, si bien cuenta con propuestas y marcas muy fuertes, todavía sigue conservando lugares inexplorados que, por lo visto, prometen buenos dividendos.

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