CHAT - Gay Tierra del Fuego y Gay Santa Cruz



VISITA EL CHAT DE GAY TIERRA DEL FUEGO 

viernes, 4 de septiembre de 2015

“En la gama de los grises”, nueva película chilena de temática gay

Este viernes se estrenó el tráiler oficial de la película chilena En la gama de los grises que llegará a los cines de Chile el próximo 29 de octubre, una semana después de las primeras uniones civiles que se llevarán a cabo en el país sudamericano.



Sin embargo a dos meses de su estreno, se pudo ver en el marco de la Competencia Nacional del Santiago Festival Internacional de Cine (Sanfic) 2015 que se realizó entre el 25 y el 30 de agosto en Cine Hoyts.

La película es una historia de amor que narra cómo Bruno (Francisco Celhay), un arquitecto exitoso con su vida ya resuelta bajo los estereotipos más conservadores, decide darse una pausa para reencontrarse. En esta búsqueda conoce a Fer (Emilio Edwards), un profesor de quien se enamora y empuja a que su vida tome otro camino.

La cinta dirigida por Claudio Marcone cuenta con las actuaciones de Celhay, Edwards y Daniela Ramírez y ganó el premio Mejor Ópera Prima en el Festival Internacional de Cine de Miami 2015 y en el Festival Frameline de San Francisco 2015, además de ser parte de la selección oficial de Maguey en el Festival Internacional de Cine de Guadalajara 2015, en el Festival de Cine LGBT de Torino 2015 y en el Festival de Cine de San Diego 2015.

“Es una película que aborda con sutileza lo que puede significar la salida del closet de una persona exitosa con una vida aparentemente resuelta. Dará que hablar no sólo porque tiene escenas nunca antes vistas en el cine chileno, sino también porque aborda un tema contingente, que contribuye al debate y a nuevas miradas, justo en un momento en que Chile se llevarán a cabo las primeras uniones civiles y se abren caminos en temas como la tenencia de hijos en parejas homosexuales y las nuevas formas de hacer familia”, señaló el director Claudio Marcone, quien después de más de 20 años filmando publicidad decide hacer su primer largometraje.

Otro de los temas que destaca en la película es su banda sonora que cuenta con la participación de Carla Morrison, cantautora mexicana, ganadora de dos Grammys, quien con su canción Disfruto musicaliza el desenlace de esta película.






:: Sentido G

jueves, 13 de agosto de 2015

Un proyecto de ley quiere regular los comentarios discriminatorios en Internet

Según Beatriz Busaniche, especialista en propiedad intelectual consultada por Infotechnology.com, esta norma representaría “una clara amenaza a la libertad de expresión”. 



La participación de los usuarios en las entradas de blogs, diarios online y agencias de noticias, entre otros sitios, está en el centro de una polémica que se inició en el Congreso y ahora está tomando fuerza también fuera del recinto. 
La ley nacional contra la discriminación, un proyecto que reúne varios textos de distintos legisladores del Frente para la Victoria –entre ellos Diana Conti, Remo Carlotto, Andrés Larroque y Carlos Heller–, quiere incluir modificaciones a la norma 23.592 y al Código Penal, en sus puntos relacionados a los actos de discriminación. En su artículo 21, el texto suma a Internet como un nuevo ámbito a ser regulado en esta materia. Así, el proyecto busca responsabilizar a los administradores de sitios informativos o de opinión por los comentarios considerados discriminatorios realizados sobre sus producciones. 
El texto elaborado por el FpV estipula la eliminación de dichos comentarios por parte de los administradores de los sitios y propone sanciones civiles y penales para quienes no sigan el proceso determinado por la ley. Incluso figura la condena a prisión por tiempo de un mes a tres años como una de las penas propuestas.

Beatriz Busaniche, magíster en propiedad intelectual y miembro de la Fundación Vía Libre, una organización especializada en derechos y nuevas tecnologías, considera al proyecto como “un incentivo a la censura previa y una clara amenaza a la libertad de expresión”.

Según la especialista consultada por Infotechnology.com, el texto presenta cuatro puntos conflictivos: brinda una definición muy amplia de lo que es contenido discriminatorio, ordena a los sitios webs a eliminar los comentarios en cuestión, incluye tipos penales y la reversión de la carga de la prueba. 
Sobre este último punto, Busaniche aclara que “normalmente en los procesos judiciales es quien acusa el que tiene que probar su punto, pero en este caso, aquel que es acusado de una conducta discriminatoria es quien debe demostrar que no tuvo vocación de discriminar”. 

Para la secretaría de la Fundación Vía Libre, uno de los mayores problemas radica en que el proyecto “pone la potestad en el actor privado, atribuyéndole alguna forma de responsabilidad”. La magíster no fue la única en pronunciarse en contra de que esta norma avance su curso con su texto actual. El Centro de Estudios Legales y Sociales, presidido por el kirchnerista Horacio Verbitsky, hizo público en octubre pasado un comunicado en el que expresaba su preocupación sobre los artículos que promovían la clausura de medios de comunicación y el retiro de contenidos, entre otros. 
Además, el comunicado aseguraba que el proyecto se contradice con las políticas de libertad de expresión defendidas por los tratados internacionales incluidos en la Constitución. Para Busaniche, por su parte, “cualquier marco donde una opinión pueda ser tipificada penalmente ejerce algún poder de autocensura”.

Carolina Potocar 

domingo, 26 de julio de 2015

Dan licencia por “maternidad” a gay que adoptó 2 niños

Un fallo de la justicia de Familia de Mar del Plata contempla los mismos 90 días que actualmente se dan a las mujeres por maternidad



En un fallo inédito, la Justicia de Mar del Plata concedió 3 meses de licencia por paternidad al padre adoptivo de dos chicos, casado con otro hombre a partir de la ley de matrimonio igualitario. La pareja gay había iniciado el trámite de adopción antes de casarse y hace poco más de un mes y medio obtuvo la guarda técnica de los niños. 

La abogada Claudia Vega, integrante de la Asociación Mar del Plata Igualitaria (AMI), interpuso en la Justicia el pedido del beneficio extendido que hasta ahora sólo era concedido a madres. Actualmente, a los flamantes papás les corresponde por ley dos días de licencia por paternidad; sólo las madres pueden gozar de 90 días de licencia. Lo mismo en el caso de que un matrimonio igualitario formado por mujeres adoptara: a una de ellas le correspondería, de acuerdo a la Ley de Trabajo, tres meses de licencia.

El fallo se dictó el mismo día en que se cumplieron cinco años de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (el miércoles). “Esperamos que esta historia sirva como ejemplo y muchos matrimonios se animen a solicitar este beneficio”, sostuvo la jueza de Familia Clara Alejandra Obligado, quien explicó que debía conceder el beneficio “a uno de los dos integrantes de la pareja. De lo contrario sería discriminatorio”. 

Vega trabaja en la Secretaría de Derechos Humanos boanerense y es amiga de años de la pareja adoptiva. Uno de ellos es policía y su compañero es empleado en una cadena de supermercados. Este último es quien a partir de la próxima semana iniciará la inédita licencia por paternidad o “maternidad”. “Son jóvenes, muy trabajadores, ambos estudian y están muy contentos”, contó la abogada. 

El equipo técnico del juzgado seleccionó a la pareja entre tres matrimonios. Ellos llevaban tres años anotados en el registro de adopciones, aún eran solteros cuando resolvieron adoptar. Con la sanción de la ley, se casaron y formalizaron el matrimonio ante el registro.

Hace casi dos meses la Justicia de Familia les concedió la guarda técnica de los chicos. Son hermanitos, de 8 y 10 años, la mayor es una nena. La guarda consiste en un período de adaptación de un año, pero puede variar. Transcurrido ese plazo legal, se concede la adopción.
Al otorgar ahora la licencia por paternidad de 3 meses, la jueza Obligado fundamentó su decisión en el argumento que había planteado Vega, “sustentado en el principio rector, que es el interés superior del niño”. 


http://www.losandes.com.ar/article/dan-licencia-por-maternidad-a-gay-que-adopto-2-ninos

miércoles, 24 de junio de 2015

La pornografía infantil, al tope de los ciberdelitos

Crece además el acoso sexual por internet. Nuevas modalidades que requieren otra respuesta.




El 90% de las causas que se tramitan en la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de la ciudad de Buenos Aires corresponde a pornografía infantil y grooming (acoso sexual por internet). Así lo afirmó la titular de esa unidad especializada, que funciona desde hace casi tres años, Daniela Dupuy. "Entendemos que la pornografía infantil en nuestro caso es uno de los temas más preocupantes", sostuvo la fiscal.

"Diario Río Negro" entrevistó a Dupuy, junto a los expertos Marcos Salt y Ezequiel Sallis, que participaron de las XXIII Jornadas Científicas de la Magistratura, que se hicieron a finales de mayo en Bariloche.

Salt fue contratado por el Banco Mundial, a solicitud del gobierno argentino, como asesor legal en el proyecto de mejoramiento de los archivos de jurisprudencia penal y doctrina del Sistema Argentino de Informática Jurídica.

Sallis es un especialista es seguridad de la información e integra la división Cibercrimen de la Policía Metropolitana de la ciudad de Buenos Aires.

Dupuy contó que el 15 de noviembre de 2012 se armó la fiscalía especializada en Cibercrimen en la ciudad de Buenos Aires. Fue la primera experiencia en el país. Comenzó "como prueba piloto, por un plazo de un año para investigar los delitos informáticos y los que se cometían a través de internet que, por su complejidad en la investigación o para la dificultad en individualizar a los autores, se requería de un abordaje a la problemática especial".

Explicó que se puso en marcha la fiscalía "por la cantidad de casos" que iba en aumento. "Luego de un año de arduo trabajo, se transformó en fiscalía definitiva", afirmó. "Esto es realmente muy positivo para abordar las investigaciones de los delitos que se cometen en los entornos digitales porque requieren, claramente, de un estudio pormenorizado, especial, diferente del de las investigaciones tradicionales", afirmó Dupuy.

Sallis mencionó como dificultades "el hecho de la volatilidad, la intangibilidad y, sobre todo, la falta de territorio de ubicación de esa evidencia".

"Muchas de las personas que tienen mediana capacidad técnica pueden entender que dejan evidencias en el momento que acceden a un sitio, que navegan, que descargan, que abren y empiezan a utilizar métodos de borrado seguro de la información", indicó Sallis.

Detalló que "sobreescribe la información en el disco una suficiente cantidad de veces, para que sea imposible desde el punto de vista técnico recuperarla. O encripta en el disco para proteger su confidencialidad, pero, asimismo, para dificultar la parte forense".

"Cuando uno se encuentra con un medio encriptado, sin la clave, no tiene ninguna posibilidad de obtener la información, leer y entender la información que está ahí", afirmó Sallis.

Salt dijo que en el país "hay equipamiento, pero hay que trabajar mucho en más capacitación, y con más unidades especializadas. En la medida que no haya unidades especializadas, es muy difícil avanzar en estas investigaciones. El policía de calle normal, que cumple prevención, si tiene que hacer un allanamiento en un dispositivo digital no va a tener ni las herramientas ni los conocimientos. Los patrulleros no van con herramientas para esto", sostuvo Salt.

Advirtió que existen Códigos Procesales Penales muy modernos. Recordó que en Río Negro el año próximo entrará en vigencia uno nuevo, "pero no se adecuó el capítulo de evidencia".

En cuanto al tema de la competencia, Dupuy puntualizó que "son delitos trasnacionales, con lo cual muchas veces nos encontramos con redes de pornografía infantil o de cualquier otro delito de crimen organizado donde claramente hay una serie de dificultades en cuanto a la cooperación internacional, a la vinculación entre los diferentes países para llevar a cabo ciertas y determinadas medidas de pruebas, pedir cierta y determinada información".

"Creo que es algo donde tenemos que comprometernos todos los países a tomar esta problemática por las astas y, realmente, generar un cambio serio en este tipo de investigaciones", sostuvo Dupuy.

Respecto al derecho a la intimidad o privacidad que las investigaciones pueden afectar, Dupuy dijo: "Una vez que tomemos conciencia de cuál es el problema y cuáles son los escollos a nivel procesal que hoy tenemos, creo que se puede trabajar profundamente en evitar vulnerar garantías constitucionales".

Sallis advirtió que "el tiempo es un enemigo porque la evidencia es volátil, no toda la evidencia que uno secuestra está en un dispositivo. En ese dispositivo capaz que encontrás referencias a evidencia relevante que está alojada en un servidor que si no llegás en tiempo y forma vas a perder para la investigación".

Dupuy dijo que "esto no es una moda, es claramente una modalidad nueva de investigación adaptada a las nuevas tecnologías".

Persecución por todo el mundo


La fiscal Daniela Dupuy explicó que firmaron tiempo atrás un convenio con National Center for Missing and Exploited Children. "Cuando ellos toman conocimiento de que en la Argentina están ubicadas (direcciones) IP desde donde se habría intercambiado o subido material pornográfico con niños menores de edad, inmediatamente nos remiten al ámbito de la fiscalía general", indicó.

"Si los IP están ubicados en diferentes provincias, se remiten a las provincias respectivas y las que son de la ciudad de Buenos Aires las trabajamos nosotros", indicó Dupuy.

Dijo que investigan algunos delitos como daño informático, suministros de pornografía, amenazas, hostigamientos, "porque algunos delitos los tiene la justicia nacional".

Ezequiel Sallis explicó que "la investigación parte de una dirección IP que distribuyó, descargó, y se hace una solicitud al proveedor de internet para que diga quién tenía una determinada dirección IP en determinado momento de tiempo y lugar". Luego, se investiga el domicilio y las personas que viven en ese lugar.

Sallis sostuvo que "se realizan pericias que buscan la existencia de evidencia digital que prueben justamente esta distribución en el correo electrónico, mail salientes, que a lo mejor distribuyeron el material o repositorio de información local que tiene a través de fotografías", sostuvo.

"Lo interesante es que, justamente en este caso, hay una gran base de material pornográfico infantil ya previamente identificado que se distribuye en formato no visible", comentó.

Identificar al usuario es todo un desafío. "Los problemas que se nos presentan con mayor frecuencia es cuando se trata de un grupo familiar, cuando entramos dentro de una empresa, cuando la IP se encuentra dentro de un banco, cuando es un cibercafé, en una universidad o en un organismo público", dijo Dupuy.


Por JORGE VILLALOBOS

sábado, 16 de mayo de 2015

Siguen esperando se reglamente la Ley de Género



En tres años de vigencia más de 6000 mujeres y varones trans han accedido a este derecho en todo el país, al tiempo que se han dado pasos positivos, aunque insuficientes, hacia la inclusión plena de las personas trans. Sin embargo son muchos los aspectos en los cuales aún falta mucho por hacer.



El más grave sin dudas tiene que ver con la demora del Ministerio de Salud de la Nación para reglamentar el Artículo 11 de la ley, lo que impide el ejercicio del acceso integral a la atención sanitaria de las personas trans, y profundiza las desigualdades geográficas y sociales que en la mayor parte del país experimentan mujeres y varones trans ante este derecho consagrado por la ley, pero de difícil ejercicio.

Otro tema pendiente es la ausencia de una política de previsión social que contemple especialmente la baja edad en la expectativa de vida del colectivo trans que, según diversos estudios realizados en nuestro país, se sitúa en apenas 45 años promedio, que se debiera traducir en una asignación para la ciudadanía e inclusión.

Es por ello que la FALGBT y ATTTA impulsan en el Congreso Nacional, y en las legislaturas de todo el país,  iniciativas para la creación de un Programa Nacional de Salud integral trans, la creación de la Asignación para la Ciudadanía Trans  y el impulso de políticas de Estado integrales para la real inclusión e igualdad de oportunidades de las mujeres y varones trans.

Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó «a tres años de la ley de Identidad de género tenemos mucho para celebrar. Más de 6000 ciudadanas y ciudadanos argentinos han recuperado la condición de ciudadanía, con una ley que repara en parte las graves vulneraciones de derechos que han sufrido a través de décadas. Sin embargo es muy grave que pasado este plazo sigamos esperando que el Ministerio de Salud no avance en la reglamentación del Artículo 11 de la ley, y no comprendemos a qué se deben las demoras a hacerlo.»

Por su parte Marcela Romero, Presidenta ATTTA y Secretaria General de la FALGBT agregó «en estos tres años de aprobación de la ley de Identidad de género nos llena de orgullo que más de 6000 compañeras y compañeros trans en todas las provincias argentinas hayan recuperado el derecho a la identidad. Valoramos positivamente los avances pero seguimos reclamando por todo lo que falta. En especial reclamando al Ministerio de Salud de la Nación por la reglamentación que garantice el derecho a la salud integral en todo el país, y no como ocurre hoy sólo en algunas provincias y municipios».

Para finalizar Romero agregó «También estamos impulsando el Proyecto de ley para la creación de la Asignación para la Ciudadanía Trans, como una política de protección social que permita la igualdad de oportunidades reales a las compañeras y compañeros mayores de 40 años, que aún esperan por una reparación del Estado argentino».

miércoles, 6 de agosto de 2014

Pensión para viudos del mismo Sexo



Resolución 671/2008 de la ANSeS sobre pensión para viudos/as de parejas del mismo sexo

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 671/2008

Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, determinó en su parte pertinente que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) La conviviente; d) El conviviente… En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”.

Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 aprobada por el Decreto Nº 1290/94, estableció en su parte pertinente que: “1. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. 2. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente. 3. Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público. 4. Si el causante hubiera optado por permanecer en el Régimen de Reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya existencia se conociere…”.

Que sentado lo expuesto, corresponde determinar si a la luz de la legislación mencionada en los considerandos precedentes, le cabe la pensión a los convivientes del mismo sexo.

Que en esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa “Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires” reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a pensión por viudez.

Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales. En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, “D., J. A c V. V.E y otro”, LLBA, 1999-1071, en E.D, 184-555).

Que el Juzgado Civil y Comercial y Minas Nº 10 de Mendoza, en el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 1998 en la causa “A. A. s/información sumaria”, entendió que “no hay posibilidad de excluir de la caracterización de convivientes que se procuran ostensible trato familiar a los homosexuales, ya que cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes significaría una discriminación prohibida respecto de la misma caracterización otorgada a compañeros de parejas heterosexuales, toda vez que la ley de obras sociales no ha pensado otorgar el beneficio a convivientes por razón de los hijos, sino por la clara abstracción de la existencia de éstos…” (J. A. 1999-II-646 y en D.E., 180-246).

Que la reforma constitucional del año 1994, ha incorporado tratados internacionales a sus disposiciones, otorgándole jerarquía constitucional, generando la modificación de muchas normas de orden interno, dado que éstas deben ser compatibles con los principios consagrados en dichos documentos internacionales.

Que sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo cual lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual.

Que en ese contexto, en la República Argentina, luego de la reforma constitucional de 1994, y dada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, en especial, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 2º, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2º, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular, interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social.

Que al respecto, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, emitió Dictamen haciendo notar que no existiría óbice en considerar la mencionada convivencia incluida en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 para establecer el derecho a pensión por fallecimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 167 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público.

A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Art. 2º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren menester a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 



jueves, 29 de mayo de 2014

Laboratorio busca preparar el Viagra en crema

Los efectos secundarios del Viagra, la famosa píldora azul contra la disfunción eréctil masculina, incluyen desde infarto de miocardio o cerebral hasta arritmias ventriculares. 


Para evitar estos problemas, un laboratorio estadounidense busca adaptar el compuesto a una crema tópica que cumpla la misma función sin potenciales daños.



Se trata de Strategic Science & Tecnologies, una empresa biotecnológica que anunció que está formulando la crema bautizada SST-6006 y que la primera fase de investigación fue finalizada con éxito.

El objetivo de esta etapa era evaluar la seguridad del producto “en hombres sanos cuando se aplica directamente a todo el pene”, informó la compañía.

Las pruebas mostraron que el nivel en sangre del sildenafil (la droga del Viagra) era 20 veces menor en los pacientes que habían usado la crema que en aquellos que habían tomado el comprimido y que los efectos secundarios de los que probaron el nuevo producto fueron “leves”.

Eric T. Fossel, responsable del proyecto, informó que ahora esperan “iniciar la fase 2 de los ensayos clínicos este año para demostrar la eficacia de la SST-6006 en los pacientes con el objetivo de poder comercializar un producto tópico de venta libre y eficaz para los hombres con disfunción eréctil”.

Nexo Asociación Civil

Nexo Asociación Civil
info@nexo.org

SOY - Página/12